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Artículo 72 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455537.

Texto oficial

Artículo 72.- Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente: a) El objeto u objetos de protección. b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas. c) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento. d) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso. e) La zonificación. f) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda. g) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida. h) Las actividades compatibles e incompatibles con el área. i) Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.