Texto oficial
Artículo 72.- Contenidos de un plan de manejo. Todo
plan de manejo de un área protegida del Estado deberá
contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o
los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o
suprimirlas.
c) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas
medibles e indicadores de seguimiento.
d) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa
general del área y las normas específicas de las
diferentes zonas de uso.
e) La zonificación.
f) La definición de la zona de amortiguación, cuando
corresponda.
g) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al
interior y en las inmediaciones del área protegida.
h) Las actividades compatibles e incompatibles con el
área.
i) Un plan de prevención y contingencia contra
incendios, si corresponde.