Texto oficial
Artículo 73.- Aprobación del plan de manejo. El plan
de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará
mediante resolución.
El plazo para dictar dicho plan será de dos años
desde la creación del área respectiva, y deberá revisarse
al menos cada cinco años. El cumplimiento de esta
disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de
desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.