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Artículo 73 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455538.

Texto oficial

Artículo 73.- Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución. El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva, y deberá revisarse al menos cada cinco años. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.