Texto oficial
Artículo 82.- Fijación y distribución de la renta
concesional. La renta concesional será fijada por el
Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a
concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área
protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del
proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo
de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en
áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a
la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al
monitoreo del área de la concesión.