Texto oficial
Artículo 81.- Comité Técnico. Créase un Comité
Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de
otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo
presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) Un representante del Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación;
f) Un representante del Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio;
g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social
y Familia, y
h) Un representante del Ministerio de Bienes
Nacionales.
Además, para cada caso particular, deberá convocarse
a:
a) Un representante del consejo regional, elegido por
el mismo organismo, y
b) Un representante de la municipalidad en la que se
encuentre la concesión.
Corresponderán al Comité las siguientes funciones:
a) Participar en los procesos de otorgamiento de
concesiones.
b) Proponer la renta concesional.