Texto oficial
Artículo 85.- Procedimiento para el otorgamiento de
concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de
licitación pública o privada, con excepción de las
concesiones turísticas que siempre requerirán licitación
pública. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente,
siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio
Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el
otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado,
según lo dispuesto en los artículos siguientes.