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Artículo 86 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455553.

Texto oficial

Artículo 86.- Bases de licitación. Corresponderá al Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo que confeccionará las bases para el llamado. Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto de protección y al respectivo plan de manejo del área, y podrán contemplar restricciones a la actividad a concesionar.