Texto oficial
Artículo 86.- Bases de licitación. Corresponderá al
Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo
que confeccionará las bases para el llamado.
Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto
de protección y al respectivo plan de manejo del área, y
podrán contemplar restricciones a la actividad a
concesionar.