Texto oficial
Artículo 89.- Extinción de la concesión. La
concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las
siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes.
c) Pérdida por parte del concesionario de los
requisitos o condiciones exigidos para obtener la
concesión.
d) Incumplimiento de las obligaciones del
concesionario, en conformidad al procedimiento
sancionatorio.
e) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga
imposible el objeto de la concesión.
f) Cancelación o extinción de la personalidad
jurídica del concesionario.
g) Las demás causales que se estipulen en las bases de
licitación.
La verificación de las causales establecidas en este
artículo será declarada por el Servicio, mediante
resolución fundada.