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Artículo 88 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455555.

Texto oficial

Artículo 88.- Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión. El Servicio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias. Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será nulo.