Texto oficial
Artículo 92.- Concesiones sectoriales. Las concesiones
destinadas a fines distintos a los establecidos en el
artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán
por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se
requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que
la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de
la categoría, el objeto de protección y el referido plan
de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del
informe favorable del Servicio.