Texto oficial
Artículo 103.- Planes de manejo. Los planes de manejo
de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus
propietarios o las organizaciones que administren el área o
por quienes ellos designen, y aprobados mediante resolución
del Servicio.
Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo
menos, lo dispuesto en el artículo 72 y se regirán por el
reglamento establecido en el artículo 97.