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Artículo 102 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455570.

Texto oficial

Artículo 102.- Administración y supervisión. Las áreas protegidas privadas serán administradas por sus propietarios o por las personas naturales o jurídicas que éstos designen al efecto. La supervisión de dicha administración y manejo por los administradores corresponderá al Servicio. Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección. Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá ser informado al Servicio. En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.