Texto oficial
Artículo 108.- Prohibiciones en áreas protegidas. Se
prohíbe a toda persona ajena a la administración del área
protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña,
rocas, arena o ripio.
b) Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar,
extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la
fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento,
reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran
o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las
especies nativas.
d) Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas,
hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o
exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o
propágulos transgénicos.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o
atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no
habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en
los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de
los componentes propios de ésta mediante ocupación,
aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u
otros elementos con significación para las comunidades
indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u
otros elementos con significación histórica o
arqueológica.
n) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o
cursos de agua, incluyendo humedales.
ñ) Rayar, destruir o remover señalética e
infografía, e instalar carteles de publicidad.
o) Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio
natural existente en el área.
p) Usar o portar armas.
q) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar
campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o
sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para
ello.
r) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el
derecho a ingreso, si corresponde.
s) Movilizarse en vehículos motorizados o no
motorizados en lugares que no estén establecidos para estos
fines.
t) Volar drones.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten
con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes
ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en
conformidad a la legislación aplicable.