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Artículo 109 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455580.

Texto oficial

Artículo 109.- Alcance de la fiscalización. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas. Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones. Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.