Texto oficial
Artículo 109.- Alcance de la fiscalización. El
Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de
manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los
propietarios y administradores de las áreas protegidas
privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos
de concesión, de los permisos otorgados en las áreas
protegidas y, en general, de todas las actividades que se
desarrollen en éstas.
Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de
los planes de manejo para la conservación; planes de
restauración ecológica, y planes de prevención, control y
erradicación de especies exóticas y especies exóticas
invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en
materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en
este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio
Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de
encomendamiento de dichas funciones.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores
que se le encomienden en virtud de los programas o
subprogramas de fiscalización establecidos por la
Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo
señalado en el Título II del artículo segundo de la ley
Nº 20.417.