Texto oficial
Artículo 111.- Convenios de encomendamiento de
funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar
funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas
en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio
público competente. Dichos convenios deberán señalar las
tareas que se deberán realizar, así como la asignación de
recursos para llevar a cabo tales funciones.