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Artículo 114 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455586.

Texto oficial

Artículo 114.- Potestad sancionadora. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por el Servicio.