Texto oficial
Artículo 119.- Prescripción. Las infracciones
previstas en esta ley prescribirán a los tres años
contados desde su comisión o desde la manifestación
evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que
hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se
interrumpirá con la notificación de la formulación de
cargos por los hechos constitutivos de las infracciones.