Texto oficial
Artículo 118.- Categorías de infracciones. Las
infracciones a la presente ley se considerarán gravísimas,
graves o leves.
1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos,
actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de
reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado gravemente los servicios
ecosistémicos, o
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el
cumplimiento de determinado plan de manejo.
2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos
u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de
reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente
los servicios ecosistémicos que ésta provee, o
c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de
manejo de un área protegida.
3. Constituirán infracciones leves, los hechos, actos,
u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida
obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o
grave, de acuerdo con lo previsto en los números
anteriores.