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Artículo 118 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455590.

Texto oficial

Artículo 118.- Categorías de infracciones. Las infracciones a la presente ley se considerarán gravísimas, graves o leves. 1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que: a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas; b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo. 2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que: a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas; b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee, o c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida. 3. Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.