Texto oficial
Artículo 134.- Reclamación. Los siguientes actos
administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales
Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el número 11)
del artículo 17 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que
imponga una o más sanciones, que desestime una denuncia o
archive un procedimiento.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de
manejo para la conservación, un plan de restauración
ecológica o un plan de prevención, control y erradicación
de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un
área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo
de un área protegida.
e) Resolución que otorgue, modifique o renueve una
concesión en un área protegida del Estado o autorice su
transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un
permiso para realizar una actividad transitoria, o que no
requiera la instalación de infraestructura permanente, en
un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine los sitios
prioritarios.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos
administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas
generales.