Texto oficial
Artículo 133.- Informe del instructor y resolución
sobre la sanción. Vencido el plazo a que se refiere el
artículo 130, el instructor evacuará un informe,
remitiendo los antecedentes al Director Regional del
Servicio, para que resuelva.
Dicho informe deberá contener la individualización
del o de los infractores, la relación de los hechos
investigados, la forma como se ha llegado a comprobarlos, y
la proposición de las sanciones que estimare procedente
aplicar o de la absolución de uno o más infractores.
Si fuere procedente, la autoridad competente para
resolver, podrá devolver los antecedentes al instructor,
dentro del plazo máximo de diez días, para que practique
las diligencias que estime necesarias para resolver la
materia sometida a su decisión o para que corrija vicios de
procedimiento, fijando un plazo para tales efectos que no
podrá exceder a diez días.
Una vez evacuado o corregido el informe dentro del
plazo señalado en el inciso anterior, el Director Regional
del Servicio resolverá en el plazo de diez días, dictando
al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al
presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.
Dicha resolución se notificará a través de carta
certificada al afectado en su domicilio o a su apoderado, si
lo tuviere, a menos que haya solicitado que las
notificaciones se realizaran a través de correo
electrónico, caso en el cual se le notificará sólo por
esta vía.