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Artículo 136 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455612.

Texto oficial

Artículo 136.- Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 134 de que se trate: a) En el caso de la letra a), la persona sancionada y el denunciante. b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio. c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento. d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.