Texto oficial
Artículo 137.- Plazo. El plazo para interponer la
reclamación será de treinta días hábiles, contado desde
la fecha de la notificación de la respectiva resolución o
publicación del decreto.
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455613.