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Artículo 146 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455622.

Texto oficial

Artículo 146.- Decreto ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado: 1) Derógase el artículo 15. 2) Reemplázase el artículo 21, por el siguiente: "Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.".