Texto oficial
Artículo 147.- Ley N° 18.892. Modifícase la ley Nº
18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el
decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y
publicado el año 1992, en la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el número 42 del artículo 2°, la
palabra "marina", por la expresión "de interés pesquero".
2) Efectúanse, en el artículo 3º, las enmiendas que
siguen:
a) Derógase la letra d).
b) Sustitúyese, en la letra e), la frase "Reservas
Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio
Ambiente", por la siguiente: "Reservas de interés
pesquero".
3) Incorpórase, en el artículo 122, un inciso
tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser
cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
"Asimismo, los funcionarios del Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones
de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las
áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas
amenazados y las áreas degradadas, previo convenio de
encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha
atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.".
4) Agrégase, en el párrafo primero del número 1) del
artículo 125, la siguiente oración final: "Los
funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización
deberán denunciar las infracciones a la presente ley de que
tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.".
5) Derógase el artículo 159.