Texto oficial
Artículo 150.- Ley N° 20.283. Modifícase la ley Nº
20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento
Forestal, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el número 4) del artículo 2°, las
siguientes enmiendas:
a) Reemplázase, en el párrafo primero, la locución
"las categorías de en "peligro de extinción",
"vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o
"fuera de peligro";", por la frase "las categorías
definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N°
19.300;".
b) Reemplázase el párrafo segundo, por el siguiente:
"Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta
definición, los bosques comprendidos en áreas que formen
parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas."
2) Agrégase, en el artículo 15, después de la
expresión "ley N° 19.300", la frase "y en la Ley que crea
el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas".
3) Reemplázase, en el artículo 16, la frase "el
Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente" por
"se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas".
4) Modifícase el artículo 19 en los siguientes
términos:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"las categorías de "en peligro de extinción",
"vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o
"fuera de peligro",", por la frase "las categorías en
peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y
datos insuficientes,".
b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
"Para autorizar las intervenciones a que se refiere el
inciso anterior, se requerirá del informe favorable del
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido
que la intervención no amenaza la continuidad de la especie
a nivel de la cuenca.".
5) Modifícase el artículo 33, de la siguiente forma:
a) Elimínase, en la letra f), la palabra "Silvestres".
b) Reemplázase la letra h), por la siguiente:
"h) El Director Nacional del Servicio de Biodiversidad
y Áreas Protegidas;".
6) Agrégase, en el artículo 46, el siguiente inciso
segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo,
tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto,
respectivamente:
"Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y
Áreas Protegidas que cuenten con facultades de
fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar
las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento
en el ejercicio de sus atribuciones.".
7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de
la expresión "por la Corporación", la frase "o por el
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso
de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de
fiscalización respectivo,".
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de
la expresión "de la Corporación", la frase "o del Servicio
de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de
acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de
fiscalización respectivo,".
c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de
la expresión "la Corporación", la frase "o el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo
al convenio de encomendamiento de funciones de
fiscalización respectivo,".