Texto oficial
Artículo 149.- Ley N° 4.601. Modifícase la ley N°
4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el
Artículo Primero de la ley Nº 19.473, de la siguiente
manera:
1) Modifícase el artículo 2º del modo que sigue:
a) Reemplázase, en la letra g), la frase "comprendido
en los listados de especies declaradas en peligro de
extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas", por
la siguiente: "clasificado en alguna categoría de
conservación en conformidad al artículo 37 de la ley Nº
19.300".
b) Deróganse las letras k), l), m) y n), pasando la
actual letra ñ) a ser letra k).
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo
3º, la frase "en peligro de extinción, vulnerables, raras
y escasamente conocidas", por la siguiente: "en peligro
crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada o datos
insuficientes".
3) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en
áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera
conforme al Programa del Hombre y la Biósfera de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas
urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde
caminos públicos, en lugares de interés científico y de
aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias
protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de
Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios
Prioritarios para la Conservación y en Corredores
Biológicos.".
b) Efectúanse, en el inciso segundo, las siguientes
enmiendas:
i. Intercálase, a continuación de la expresión
"inciso precedente", la frase "que no sean áreas
protegidas".
ii. Reemplázase la oración final que señala: "En
estos casos, deberá contarse, además, con el permiso de la
autoridad que tenga a su cargo la administración del área
silvestre protegida.", por la siguiente: "En las áreas
protegidas, dicha competencia será del Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas.".
4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 22,
la frase "en peligro de extinción, vulnerables, raras o
escasamente conocidas", por la que sigue: "clasificadas en
alguna categoría de conservación en conformidad al
artículo 37 de la ley N° 19.300".
5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25,
luego de la expresión "Servicio Agrícola y Ganadero", la
siguiente: ", en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y
Áreas Protegidas".
6) Incorpórase, en el artículo 28, a continuación de
la palabra "reglamento", lo siguiente: ", sin perjuicio de
las atribuciones de fiscalización del Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo
al convenio de encomendamiento de funciones de
fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en
sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas
degradadas".
7) Modifícase el artículo 39 del modo que sigue:
a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra
"Silvestres".
b) Derógase el inciso segundo.