Texto oficial
Artículo décimo.- En los casos en que el área
protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas
concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá
relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434 y a
la ley N° 21.183, según sea el caso, gozando de
preferencia frente a otras solicitudes de concesión o
relocalización, salvo respecto de las preferencias
establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun
cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones
de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.