Texto oficial
Artículo noveno.- Las funciones y atribuciones del
Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5°
entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde
la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será
determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", por
intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual
señalará la época en que se hará efectiva, la que
deberá necesariamente corresponder con el traspaso del
personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del
artículo primero transitorio, cuando recaigan en áreas
protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional,
Reserva Nacional y Monumento Natural.