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Artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455643.

Texto oficial

Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contado desde su publicación. En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá contemplar una etapa de participación de los trabajadores referidos en el artículo primero transitorio. Con todo, el reglamento referido en el artículo 22 considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio la experiencia laboral en materias de biodiversidad.".