Texto oficial
Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en
esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años
contado desde su publicación.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos
referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio
Ambiente deberá contemplar una etapa de participación de
los trabajadores referidos en el artículo primero
transitorio.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22
considerará en la realización de los concursos públicos
de ingreso al Servicio la experiencia laboral en materias de
biodiversidad.".