Texto oficial
Artículo 142.- Regla supletoria. En todo lo no previsto
por la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N°
19.880.
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10458403.