Saltar al contenido

Artículo 142 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10458403.

Texto oficial

Artículo 142.- Regla supletoria. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.