Texto oficial
Artículo 141.- Plan de corrección. El presunto
infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio,
una propuesta de plan de corrección de la pérdida o
degradación causada por el hecho infraccional en la
biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado
competencia al Servicio, el plan de corrección se
presentará ante éste. El Director Nacional deberá emitir
un informe de la infracción cometida y los efectos
ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al
Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de corrección y mientras
no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción
del artículo 119 se suspenderá.
Si existe daño ambiental y el infractor no presenta
voluntariamente un plan de corrección o no se ejecuta éste
de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por
daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la
implementación del plan debidamente aprobado será de cargo
del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse
al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para
acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al
plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá
la presentación y aprobación del plan de corrección, así
como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de
seguimiento de su ejecución.