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Artículo 2° de la Ley 21.601

Modifica la ley de tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195774 / 10456183.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, del siguiente modo: a) Intercálase, a continuación de la expresión "vehículo motorizado", la siguiente frase: "y no motorizado, tales como autos, motocicletas, triciclos y ciclos". b) Sustitúyese la expresión "o en uno de tracción animal", por la siguiente frase: "motorizado o de tracción animal, o a contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía".