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Artículo 3° de la Ley 21.601

Modifica la ley de tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195774 / 10456184.

Texto oficial

Artículo 3°.- Incorpórase, en el artículo 456 bis del Código Penal, el siguiente número 3°), nuevo: "3°) Ejecutar el delito usando un vehículo motorizado sin placa patente delantera, trasera o ambas; o con cualquiera oculta o con vidrios oscuros o polarizados, en contravención a la ley N° 18.290, de Tránsito; o en el que se haya utilizado cualquier otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca su impunidad;".