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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.601

Modifica la ley de tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195774 / 10456188.

Texto oficial

Artículo tercero.- La obligación establecida en el inciso segundo del artículo 200 bis entrará en vigencia treinta días después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.".