Texto oficial
Artículo tercero.- La obligación establecida en el inciso segundo del artículo 200 bis entrará en vigencia treinta días después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.".
Modifica la ley de tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195774 / 10456188.