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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.601

Modifica la ley de tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195774 / 10456187.

Texto oficial

Artículo segundo.- La dictación del o los reglamentos a que aluden el inciso cuarto del artículo 39 bis y el inciso final del artículo 62 de la ley N° 18.290, de Tránsito, deberá efectuarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. La obligación de grabar la placa patente única en vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será aplicable conforme a lo siguiente: a) Para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial. b) Para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.