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Artículo 3 del Decreto 43

Aprueba reglamento que fija la política nacional de zonas extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195801 / 10456545.

Texto oficial

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a) Zona Extrema: El territorio declarado como tal por el acto administrativo correspondiente que cumple con los criterios contenidos en la Política Nacional. b) Distancia a la capital nacional: Corresponde a una distancia superior a los 1.500 kilómetros entre la capital regional respectiva y la capital nacional (ciudad de Santiago), siempre que conlleve un déficit en la disponibilidad de servicios, infraestructura, conectividad, logística y prestaciones disponibles en los territorios. c) Condiciones Territoriales Especiales: Se refiere a aquellos territorios identificados en el Artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, es decir, Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández. d) Plan de Desarrollo de Zona Extrema: Instrumento de orientación e inversión fundado en un diagnóstico y una línea base que define objetivos, metas y resultados que buscan subsanar o resolver las brechas priorizadas y cuyo propósito central es impulsar y potenciar el desarrollo y la equidad en los territorios. Derivado de lo anterior, incluye un conjunto de iniciativas de inversión, articuladas y complementarias, entre sí; e indicadores que permitan monitorear y evaluar su avance y el logro de sus metas y resultados. El Plan puede incluir otras acciones, acuerdos público-privados, colaboraciones y compromisos que establezcan metas y/o resultados evaluables y concordantes con el diagnóstico y objetivos del Plan, siempre que sean viables para generar mejoras significativas en los factores que generan el desarrollo sostenible del territorio intervenido. El Plan de Desarrollo debe estar en concordancia con las herramientas e instrumentos del sistema regional de planificación, que comprende al conjunto de instrumentos de planificación, de ordenamiento territorial y de programación presupuestaria de largo, mediano y corto plazo, que son liderados en su elaboración por el gobierno regional. e) Intervención focalizada: Es el conjunto de medidas contenidas en el Plan de Desarrollo que ejecutan los gobiernos regionales por sí mismos y/o con colaboración de otros órganos de la Administración del Estado dentro de un determinado territorio calificado y declarado como Zona Extrema. Dichas medidas se caracterizan por ser complementarias y estar articuladas en torno a un foco o propósito común. f) Inversión en infraestructura y logística: Conjunto de iniciativas que tienen como fin contribuir a un mayor desarrollo económico, social, ambiental y equidad territorial; fortaleciendo el equipamiento, la conectividad, las comunicaciones y las redes de interconexión en los diversos sistemas territoriales que mejoren y faciliten la accesibilidad y movilidad de personas a bienes y servicios.