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Artículo 4 del Decreto 43

Aprueba reglamento que fija la política nacional de zonas extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195801 / 10456547.

Texto oficial

Artículo 4. Sobre los criterios utilizados en la identificación de territorios como zonas extremas. Los criterios considerados para que un territorio sea definido como zona extrema son los siguientes: a) Distancia a la capital nacional. b) Condiciones territoriales especiales. c) Territorios que sean parte de los planes de zonas extremas aprobado mediante los decretos supremos N° 1.233, N° 1.242 y N° 1.243, de 2014; o N° 625, de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus modificaciones.