Texto oficial
Artículo 4. Sobre los criterios utilizados en la identificación de territorios como zonas extremas. Los criterios considerados para que un territorio sea definido como zona extrema son los siguientes:
a) Distancia a la capital nacional.
b) Condiciones territoriales especiales.
c) Territorios que sean parte de los planes de zonas extremas aprobado mediante los decretos supremos N° 1.233, N° 1.242 y N° 1.243, de 2014; o N° 625, de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus modificaciones.