Texto oficial
Artículo 10. Sobre la elaboración de la cartera de inversiones del Plan de Desarrollo. A fin de resolver las desigualdades e inequidades priorizadas por el gobierno regional, se propondrá una cartera de inversiones que deberá cumplir con:
a) Ser consistente con el diagnóstico.
b) Estar dirigida al logro de los objetivos y ejes propuestos en el Plan de Desarrollo de manera lógica, coherente y evaluable.
c) Ser consecuente con los principios de la Política Nacional definidos en el artículo 2°.
d) Contener iniciativas que contribuyan eficazmente a integrar funcionalmente el territorio considerando las particularidades de las zonas intervenidas; el entorno natural; las necesidades y demandas económicas, sociales, ambientales y culturales, todo en congruencia con la tipología de iniciativas definida en la letra e) del artículo 8°.
Para el levantamiento de la cartera de inversiones, la cual formará parte del plan, se debe considerar que:
i. El Plan debe incluir todas las etapas necesarias para el desarrollo de una iniciativa hasta su total ejecución, sin perjuicio, cada etapa será evaluada en forma diferenciada.
ii. Es posible apoyarse en la metodología vigente de formulación de cartera integrada del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y acompañarse técnicamente por dicho Ministerio en el proceso de levantamiento de las iniciativas.
iii. Las iniciativas y/o proyectos con financiamiento público que se propongan en el Plan de Desarrollo correspondiente deben evaluarse por el Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dependiendo de la tipología de proyecto en base al enfoque de evaluación costo eficiencia hasta la publicación de una nueva metodología que la reemplace para estos efectos, la que estará disponible en la página web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Las iniciativas y/o proyectos para su ejecución deberán igualmente obtener la respectiva identificación presupuestaria conforme se exige en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
iv. El sector privado, academia y demás actores intervinientes pueden participar del financiamiento y/o apoyo técnico en la ejecución del Plan de Desarrollo, quedar explicitado en el acto administrativo correspondiente, validado entre las partes.
v. Se requiere el compromiso y coordinación constante entre el gobierno regional y las distintas partes vinculadas al Plan de Desarrollo para la formulación y ejecución de la cartera de inversiones.
vi. Es responsabilidad del gobierno regional desarrollar acciones pertinentes y necesarias para ejecutar el Plan de Desarrollo y su cartera, definiendo medidas de apoyo a los municipios cuando estos participen en el proceso de formulación y ejecución de las iniciativas de la cartera.
vii. Se pueden considerar acciones concurrentes o asistencia técnica para apoyar el trabajo en las materias presentes en la Política y para la ejecución del Plan.
Corresponderá a la SUBDERE apoyar en la gestión del Plan de Desarrollo y la cartera de inversiones a fin de asegurar su adecuada ejecución. La SUBDERE debe solicitar a la DIPRES la pertinencia de la contribución a la que se refiere la letra f) del artículo 7°.