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Artículo 9 del Decreto 43

Aprueba reglamento que fija la política nacional de zonas extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195801 / 10456553.

Texto oficial

Artículo 9. Sobre la elaboración del Plan de Desarrollo de Zonas Extremas para territorios especiales. Atendiendo a las particularidades de estos territorios, el Gobierno Regional de Valparaíso levantará un Plan de Desarrollo de Zona Extrema para Rapa Nui y otro para el Archipiélago de Juan Fernández, en coordinación con las autoridades locales y considerando los instrumentos de planificación local. En cada uno de estos territorios especiales podrá instalarse, para la adecuada participación de los Servicios y Órganos de la Administración del Estado con presencia en el territorio, así como la participación de la comunidad local, una mesa asesora local (en adelante, "Mesa Asesora") que apoyará al gobernador regional en el proceso de formulación de una propuesta inicial del Plan de Desarrollo. Dicha propuesta inicial será remitida por el alcalde o alcaldesa del respectivo territorio para revisión técnica y financiera por parte del Gobierno Regional. La Mesa Asesora Local estará integrada por el alcalde o alcaldesa del respectivo territorio con la participación de los servicios y órganos de la Administración del Estado y de las instituciones y actores vinculados al desarrollo local que sean convocados por el gobernador regional en coordinación con la autoridad de la provincia y/o comuna, según corresponda, de manera de asegurar una adecuada participación de las instituciones y comunidad local en la elaboración del plan de desarrollo. La función de la Mesa Asesora Local será la de apoyar al gobernador, y al equipo técnico del gobierno regional que este designe como responsable de elaborar el plan, en el levantamiento de la propuesta inicial de Plan de Desarrollo y su respectiva cartera de iniciativas, según lo establecido en los Artículos 7° y 8° de este reglamento. La propuesta tendrá por finalidad mejorar y subsanar las desigualdades e inequidades identificadas y priorizadas a fin de avanzar en un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, promoviendo la conservación de los ecosistemas presentes en estos territorios. El gobernador regional designará la estructura a cargo de la gestión administrativa del Plan de Desarrollo en el territorio, así como de las actividades relacionadas con la ejecución y monitoreo de la cartera de inversión para lo cual podrá solicitar la colaboración de los servicios y órganos de la administración del Estado presentes en el territorio. El gobernador regional definirá el modelo de gobernanza del Plan de Desarrollo considerando la participación de la comunidad, los actores locales y los organismos públicos de la Administración del Estado. El modelo de gobernanza del plan procurará facilitar ante todo la oportuna, eficaz y eficiente ejecución de las iniciativas, la sostenibilidad y sustentabilidad de los compromisos, así como el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y cuenta pública participativa de sus avances y resultados obtenidos. Los procedimientos de seguimiento técnico y financiero de la cartera de iniciativas de los planes de los territorios de zonas extremas deberán basarse en el Manual de Procedimientos de la SUBDERE. La SUBDERE apoyará técnicamente la formulación del Plan de Desarrollo para el territorio de Rapa Nui y el Plan para el Archipiélago de Juan Fernández, de la misma manera que lo hace en el caso de los demás Planes elaborados por los gobiernos regionales. El gobernador o gobernadora regional podrá designar un funcionario coordinador o coordinadora para territorios insulares que tendrá las funciones de apoyar y facilitar todas las gestiones administrativas que requieran estos planes. Es recomendable que dicha persona conforme un equipo de trabajo de carácter interdivisional en el gobierno regional con el objetivo asegurar un eficaz proceso de formulación de los Planes y su posterior revisión técnico-financiera; y también con el fin de mantener una fluida comunicación entre los organismos públicos con presencia en los territorios insulares y sus sedes o instalaciones en el territorio continental. En virtud de lo anterior, el coordinador o coordinadora procederá a realizar la revisión técnica-financiera del Plan de Desarrollo y su cartera de inversión asociada; y gestionará los respectivos antecedentes que acrediten los compromisos de los recursos requeridos al gobierno regional y los sectores comprometidos. Verificado este proceso y contando con los respectivos respaldos de los compromisos sectoriales y de disponibilidad presupuestaria del gobierno regional, el gobernador o gobernadora podrá presentar al consejo regional las propuestas, que seguirán las mismas etapas contempladas en las letras c) y siguientes del artículo 7° del presente reglamento. Asimismo, el coordinador o coordinadora cumplirá la función de apoyar y facilitar todas las gestiones administrativas que requiera la ejecución de los Planes de Desarrollo una vez aprobados, que necesariamente deban ser analizados en el territorio continental.