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Artículo 14 del Decreto 43

Aprueba reglamento que fija la política nacional de zonas extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195801 / 10456559.

Texto oficial

Artículo 14. Ejecución y monitoreo. El gobierno regional, deberá desarrollar un adecuado proceso de seguimiento y monitoreo del Plan de Desarrollo con la finalidad de dar pleno cumplimiento a los compromisos vigentes materializados y legitimados por la ciudadanía. Adicionalmente, se deben establecer mecanismos de reportabilidad y coordinación con los sectores, ministerios y servicios públicos involucrados en el financiamiento, formulación, ejecución y evaluación de los Planes de Desarrollo. El gobernador o gobernadora regional podrá designar a un equipo o profesional específico de su dependencia la responsabilidad de llevar a cabo los procesos de ejecución y seguimiento técnico-financiero del Plan de Desarrollo; y asignar las funciones antes señaladas a una de las divisiones que componen el gobierno regional con el objeto de garantizar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan. Los planes suscritos y aprobados, según lo estipulado en los artículos 8°, 9° y 10 del presente reglamento deberán cumplir con los mecanismos fijados en el Manual de Procedimientos de la SUBDERE. El Gobierno Regional deberá reportar los avances del Plan y la cartera de iniciativas de manera periódica y en coordinación con los sectores intervinientes.