Texto oficial
Artículo 14. Ejecución y monitoreo. El gobierno regional, deberá desarrollar un adecuado proceso de seguimiento y monitoreo del Plan de Desarrollo con la finalidad de dar pleno cumplimiento a los compromisos vigentes materializados y legitimados por la ciudadanía.
Adicionalmente, se deben establecer mecanismos de reportabilidad y coordinación con los sectores, ministerios y servicios públicos involucrados en el financiamiento, formulación, ejecución y evaluación de los Planes de Desarrollo.
El gobernador o gobernadora regional podrá designar a un equipo o profesional específico de su dependencia la responsabilidad de llevar a cabo los procesos de ejecución y seguimiento técnico-financiero del Plan de Desarrollo; y asignar las funciones antes señaladas a una de las divisiones que componen el gobierno regional con el objeto de garantizar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan.
Los planes suscritos y aprobados, según lo estipulado en los artículos 8°, 9° y 10 del presente reglamento deberán cumplir con los mecanismos fijados en el Manual de Procedimientos de la SUBDERE. El Gobierno Regional deberá reportar los avances del Plan y la cartera de iniciativas de manera periódica y en coordinación con los sectores intervinientes.