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Artículo 15 del Decreto 43

Aprueba reglamento que fija la política nacional de zonas extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195801 / 10456560.

Texto oficial

Artículo 15. Funciones y responsabilidades. Entre las funciones y responsabilidades de los distintos agentes se deben considerar las siguientes: a) Los gobiernos regionales de los territorios extremos identificados en esta Política, deben comprometerse a dar cumplimiento a los objetivos y metas definidos en los planes de desarrollo aprobados, procurando un trabajo coordinado y mancomunado con los demás Servicios Públicos y Organismos de la Administración del Estado, participantes del plan, a fin de reducir las inequidades y desigualdades territoriales. Los compromisos financieros del respectivo Gobierno Regional y de los Servicios Públicos y Organismos de la Administración del Estado participantes del plan de desarrollo, deberán ser congruentes con los recursos contemplados anualmente en la ley de presupuestos del sector público atendiendo a la prioridad del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo. b) Los gobiernos regionales e instituciones que aporten recursos financieros a los Planes deben reportar sistemáticamente los avances de la ejecución con la periodicidad que se establezca en el Manual de Procedimientos de la SUBDERE, en los instrumentos y/o plataforma que la Subsecretaría establezca para ello. c) Los gobiernos regionales procurarán impulsar los espacios e instancias de articulación intersectorial para desarrollar los procesos y estrategias de coordinación con municipalidades, el sector privado, la academia y otros actores que consideren pertinentes para la correcta ejecución del Plan de Desarrollo. Lo anterior, de acuerdo con la gobernanza propuesta para ello, velando por el cumplimiento de las directrices establecidas según esta Política y el Manual de Procedimientos de la SUBDERE. d) Los gobiernos regionales deberán implementar y desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de difusión a la comunidad respecto de los resultados alcanzados por el Plan y de la presente Política en el territorio. e) La SUBDERE prestará asesoría y apoyo constante para el levantamiento, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento técnico-financiero y evaluación de los Planes de Desarrollo de Zonas Extremas. f) La DIPRES estará encargada de verificar la viabilidad financiera de los planes.