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Artículo 2 de la Ley 21.604

Autoriza única y excepcionalmente el tránsito de los vehículos oficiales de los xix juegos panamericanos y vii parapanamericanos santiago 2023 dentro del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195866 / 10457177.

Texto oficial

Artículo 2.- La entidad interesada deberá solicitar la inscripción de estos vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados que dispone el Título XVIII de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y acompañará la documentación aduanera de ingreso al país y la resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que autorice el programa piloto especial, documentos que serán tenidos por suficientes para todos los efectos legales y exigencias normativas. Una vez verificada la inscripción, en todos los certificados que se emitan para el vehículo se deberá indicar "Vehículo inscrito para el transporte especial de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos a contar del 10 de octubre hasta el 30 de noviembre del año 2023". La inscripción deberá ser cancelada de oficio por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez transcurrido el plazo de la autorización. Asimismo, extinguido el plazo indicado, las placas patentes asignadas deberán ser devueltas por la entidad interesada en la misma oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación donde se realizó la primera inscripción.