Texto oficial
Artículo 1.- De la Comisión para la Fijación de
Remuneraciones. La Comisión para la Fijación de
Remuneraciones, en adelante "la Comisión", será un
organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relacionará con el Presidente o la Presidenta de la
República a través del Ministerio de Hacienda, y se
regirá por las disposiciones de la presente ley y por las
demás normas que se dicten al efecto.
La Subsecretaría de Hacienda proporcionará a la
Comisión el apoyo administrativo y los recursos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La Comisión estará sometida a las disposiciones del
decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda,
orgánico de administración financiera del Estado, y a la
fiscalización de la Contraloría General de la República
exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas
de sus gastos.
El domicilio de la Comisión será la ciudad de
Santiago.
Los decretos supremos que se refieran a la Comisión
serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.