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Artículo 2 de la Ley 21.603

Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196043 / 10457957.

Texto oficial

Artículo 2.- Objeto. La Comisión tendrá por objeto fijar las remuneraciones del Presidente o Presidenta de la República, de los senadores o senadoras; de los diputados o diputadas, de los gobernadores o gobernadoras regionales, de los funcionarios o funcionarias de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de la República y de las personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas. Dichas remuneraciones serán fijadas cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un periodo presidencial, de conformidad con las reglas dispuestas en la Constitución y en la presente ley. Se entenderá por personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, las siguientes: 1. Las personas cuyos convenios a honorarios contemplen una cláusula expresa que señale que dentro de sus funciones se encontrará asesorar directamente a alguna de las autoridades señaladas en el inciso primero. 2. Las personas cuyos convenios a honorarios no contemplen una cláusula expresa en los términos indicados en el numeral anterior, pero se desprenda de forma inequívoca de sus funciones, que éstas son funciones de asesoría directa a las autoridades señaladas en el inciso primero.