Texto oficial
Artículo 3.- Funciones y atribuciones. Para el
cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Fijar, mediante acuerdo de carácter público, un
monto o sistema de remuneraciones para los cargos señalados
en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la
República, el que podrá incluir un mecanismo de
reajustabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en dicho
artículo y en la presente ley.
b) Dictar instrucciones e interpretar las reglas para
la aplicación del sistema o monto de las remuneraciones
creado en conformidad con lo indicado en el literal
precedente.
c) Elaborar un registro público de los cargos sujetos
al régimen creado en el artículo 38 bis de la
Constitución Política de la República, el que deberá
actualizarse mensualmente, y contendrá el nombre de la
persona que lo ocupa, la función que desempeña, el
organismo para el que presta servicios y la remuneración
asignada.
d) Contratar los estudios y asesorías técnicas que se
requieran para el cumplimiento de sus funciones.
e) Solicitar la información y antecedentes necesarios
para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de
conformidad con el artículo 4.
f) Proponer al Presidente o a la Presidenta de la
República, por intermedio del Ministro o de la Ministra de
Hacienda, las modificaciones legales y reglamentarias para
el adecuado cumplimiento de su objeto.
g) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones
que la ley le encomiende.