Texto oficial
Artículo 5.- Integración. La Comisión estará
integrada por:
a) Un exministro o exministra de Hacienda.
b) Un exconsejero o exconsejera del Banco Central.
c) Un excontralor o una excontralora o un
exsubcontralor o una exsubcontralora de la Contraloría
General de la República.
d) Un ex Presidente o una ex Presidenta de una de las
ramas que integran el Congreso Nacional.
e) Un exdirector o una exdirectora Nacional del
Servicio Civil.
Sus integrantes serán designados por el Presidente o
la Presidenta de la República con el acuerdo de los dos
tercios de los senadores y senadoras en ejercicio, mediante
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Hacienda.