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Artículo 6 de la Ley 21.603

Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196043 / 10457963.

Texto oficial

Artículo 6.- Duración en el cargo. Los integrantes de la Comisión durarán seis años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez. Si queda vacante un cargo de comisionado o comisionada, deberá procederse a un nuevo nombramiento en conformidad con lo indicado en el artículo 5. El comisionado o la comisionada nombrada en el cargo vacante ejercerá sus funciones sólo por el tiempo que falte para completar el período del comisionado o de la comisionada reemplazada.