Texto oficial
Artículo 6.- Duración en el cargo. Los integrantes de
la Comisión durarán seis años en sus cargos y podrán ser
reelegidos por una vez.
Si queda vacante un cargo de comisionado o comisionada,
deberá procederse a un nuevo nombramiento en conformidad
con lo indicado en el artículo 5.
El comisionado o la comisionada nombrada en el cargo
vacante ejercerá sus funciones sólo por el tiempo que
falte para completar el período del comisionado o de la
comisionada reemplazada.