Texto oficial
Artículo 17.- Deber de reserva. Los integrantes de la
Comisión estarán obligados a guardar reserva de la
información de la que tomen conocimiento con ocasión del
ejercicio de sus funciones y atribuciones, siempre que tales
documentos y antecedentes no tengan el carácter de
públicos. La infracción de esta obligación se sancionará
con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados
y multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales, sin
perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 14.