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Artículo 17 de la Ley 21.603

Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196043 / 10457974.

Texto oficial

Artículo 17.- Deber de reserva. Los integrantes de la Comisión estarán obligados a guardar reserva de la información de la que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones y atribuciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación se sancionará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 14.