Texto oficial
Artículo 16.- Deber de abstención. Los miembros de la
Comisión deberán abstenerse de participar en el debate y
votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en
los que puedan tener interés.
El miembro afectado por alguna de las causales que se
establecen en este artículo deberá informar inmediatamente
al Presidente o a la Presidenta de la Comisión del interés
que tiene en el asunto. De la misma forma se procederá si
un miembro de la Comisión promueve la eventual existencia
de un conflicto de intereses respecto de otro comisionado.
En ambos casos, la Comisión resolverá, previo debate, de
conformidad con la presente ley y sus estatutos. Asimismo,
la comunicación relativa al conflicto de intereses, deberá
consignarse en el acta de la sesión respectiva.
Se entenderá que los miembros de la Comisión tienen
interés cuando:
1. La remuneración que se fije o que esté en proceso
de determinación corresponda a los cargos que esté
desempeñando o haya desempeñado en los últimos doce meses
su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
inclusive.
2. Tengan relación de servicio con una persona
interesada directamente en el asunto, o le hayan prestado
servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar, en los últimos dos años.
3. Concurra cualquier otra circunstancia que, a su
juicio, le reste imparcialidad en la toma de decisiones
relativas a su cargo.
El miembro afectado por una causal de abstención
podrá asistir a aquella parte de la sesión en que se
trataren materias adicionales distintas a aquellas que lo
implican, y podrá participar en el tratamiento y decisión
de éstas.
Con todo, su asistencia no será considerada para los
efectos de determinar el quórum en la decisión de la
materia o asunto en la que pudiere tener interés.
Para los efectos de esta ley se entenderá justificada
la ausencia del miembro de la Comisión que se haya
abstenido de participar de una sesión en razón de alguna
de las causales contempladas en este artículo.