Texto oficial
Artículo 19.- Patrimonio. El patrimonio de la
Comisión estará conformado por:
1. El aporte que se contemple anualmente en la Ley de
Presupuestos.
2. Los recursos que se otorguen por leyes especiales.
Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república
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