Texto oficial
Artículo 20.- Normas de funcionamiento. La Comisión
sesionará con la asistencia de al menos tres de sus
miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto
favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de
empate, dirimirá quien presida la reunión.
El decreto supremo a que se refiere el inciso siguiente
establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación
a sesiones ordinarias y extraordinarias y la frecuencia
mínima de su celebración.
La Comisión establecerá sus demás normas de
funcionamiento interno, las que serán aprobadas por tres
cuartos de sus miembros en ejercicio, y su aprobación se
dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del
Ministerio de Hacienda.